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En el mes de diciembre de 2021, el Presidente de Estados Unidos, Joe Biden, sancionó la ley que prohíbe las importaciones de la región china de Xinjiang. Esta medida, que contó con el apoyo de los partidos Republicano y Demócrata en el congreso, tiene por objetivo restringir la entrada de bienes chinos que hayan sido producidos en condiciones de trabajo forzado. Por ello, la nueva normativa exige que las empresas comercializadoras certifiquen que los productos ingresados al país provenientes de dicha región cumplen con unos estándares laborales mínimos.

De esta forma, el gobierno estadounidense muestra su apoyo al pueblo turco uigur de mayoría musulmana que habita en la zona y que, de acuerdo con informes gubernamentales, está siendo reprimido por parte de las autoridades chinas. En palabras del senador demócrata, Jeff Merkely, esta Ley de Prevención del Trabajo Forzado Uigur como se le ha denominado, contribuirá a que los consumidores norteamericanos puedan beneficiarse del comercio internacional “sin ser cómplices de los abusos de Derechos Humanos perpetrados por China” (Deutsche Welle, 2021).

Xi Jinping con Joe Biden durante su visita a Washington en 2013. Fuente: Departamento de Estado de los Estados Unidos de Estados Unidos

La iniciativa ha sido bien recibida por varias organizaciones no gubernamentales que han estudiado las circunstancias actuales en las que se encuentran las minorías étnicas y religiosas en el noroccidente de China. Para Human Rights Watch (2021) la situación en esta zona del país es tan crítica, que ha acusado a China de cometer crímenes de lesa humanidad en contra de los uigur y otros pueblos turcos musulmanes. Entre los casos documentados, no solo se han identificado hechos de trabajo forzado, sino que también se han registrado torturas, desapariciones, detenciones arbitrarias y programas de adoctrinamiento político y asimilación cultural forzosa en “centros de transformaciones educacionales” (Amnistía Internacional, 2021).

Por su parte, Beijing ha negado de manera reiterada las denuncias realizadas por las organizaciones defensoras de Derechos Humanos y ha considerado como infundadas las medidas adoptadas por Washington. Asimismo, acusó a Estados Unidos de esconder, bajo argumentos moralistas, su deseo de entorpecer el comercio bilateral y de perjudicar a varias empresas extranjeras con sede en Xinjiang (CNBC, 2021).

Comercio Justo y Derecho Internacional

La Ley de Prevención del Trabajo Forzado Uigur se enmarca en lo que Sean Ehrlich (2018) define como comercio justo. Para este autor, el concepto se refiere a la adopción de medidas dirigidas a prevenir los efectos negativos que el comercio internacional puede generar en países extranjeros en términos medio ambientales, laborales y de Derechos Humanos (DD.HH). Bajo esta idea se pueden explicar algunas iniciativas ciudadanas tales como posibles negativas a consumir un determinado producto extranjero por razones éticas o, la exigencia de que las empresas implementen políticas de responsabilidad social.

Por su parte, en el ámbito público puede reflejarse en la expedición de normativas que limiten las relaciones comerciales con Estados involucrados en la comisión de violaciones graves a los DD.HH. De esta forma, al utilizar argumentos sociales para restringir el intercambio de bienes y servicios con China, Estados Unidos pretende mitigar la situación del pueblo uigur, desligándose de los abusos perpetrados en Xinjiang. En otras palabras, privilegia el respeto de los derechos fundamentales de las minorías étnicas y religiosas sobre las ganancias monetarias generadas por las transacciones bilaterales.

A pesar de que algunos sectores políticos y sociales se han mostrado optimistas frente a los efectos que la nueva normativa podría generar en términos de Derechos Humanos, hay quienes cuestionan la viabilidad de su ejecución. Según argumentan algunos expertos, el Derecho Internacional Económico obliga a los Estados a abrir sus fronteras a los bienes y servicios extranjeros y a eliminar todo tipo de barreras que limiten el libre comercio. Si bien el Artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) permite restringir las importaciones cuando sea necesario para proteger la vida vegetal, animal o humana, esta disposición legal no sería suficiente para justificar una decisión como la adoptada por la administración Biden en el caso de los uigur.

En primer lugar, algunos académicos defienden la idea de que los Estados no tienen la obligación de proteger los derechos de los individuos que se encuentran fuera de sus territorios. Además, cuestionan la efectividad de este tipo de iniciativas pues en muchos casos se consideran ineficaces para fomentar el respeto por los DD.HH. en países extranjeros.

En este sentido, las iniciativas de Comercio Justo no tendrían una base legal suficiente en la medida en que no hay un consenso frente a la existencia de un deber estatal de proteger las poblaciones que se encuentran fuera de tu frontera nacional. Además, estas medidas tampoco podrían cumplir con el criterio de “necesidad” estipulado en el GATT, debido a que la estrategia tomada no se podría considerar como la más apropiada para surtir el efecto deseado (Bernaz, 2017).

El efecto California

En la práctica, las autoridades han asumido el compromiso de respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. Para algunos tribunales y académicos, este último término significa que dichas obligaciones no se restringen a los límites fronterizos de los Estados, sino que adquieren un carácter extraterritorial en ciertas circunstancias. Los llamados Principios de Maastricht prevén esta posibilidad en las situaciones en las que los países se encuentran en “condiciones de ejercer influencia de carácter decisivo o de adoptar medidas para garantizar” los DD.HH. más allá de sus territorios.

Asimismo, algunos órganos internacionales han reconocido que, si bien los países no controlan a sus pares o a las empresas foráneas, estos sí pueden tener incidencia en su comportamiento. Por ello, en varios de sus informes recomiendan la adopción de medidas legislativas y de políticas comerciales que impidan que las empresas y gobiernos que estén involucrados en la comisión de graves violaciones a los DD.HH. obtengan acceso a mercados externos (Palombo, 2021).

Este tipo de iniciativas también podrían justificarse a partir de su efectividad, ya que poseen el potencial de generar el llamado “efecto California”. Este término es utilizado por algunos economistas para referirse al incremento de los estándares medioambientales presentado en varias empresas estadounidenses debido a las estrictas normativas californianas impuestas como requisito para acceder a su mercado. Hoy en día el fenómeno ha adquirido un significado más amplio y hace referencia a los incentivos que un actor económico puede producir en sus socios comerciales para que estos implementen mejores prácticas laborales, medio ambientales y de Derechos Humanos (Ehrlic, 2018).

Con la adopción de la Ley de Prevención del Trabajo Forzado Uigur, Estados Unidos podría provocar este tipo de efectos. Al ser la economía más grande del mundo, y al representar uno de los socios comerciales más importantes para la región, Washington posee una ventaja económica que le permitiría ejercer un alto grado de influencia sobre China (China Briefing, 2021). Además, podría motivar acciones similares por parte de otras potencias tales como Reino Unido, Australia o la Unión Europea, quienes también han tenido disputas con el país asiático por cuestiones relacionadas con el respeto de los Derechos Humanos.

Conclusión

A pesar de las críticas provenientes de ciertos sectores, las iniciativas de comercio justo pueden acomodarse a los parámetros legales del derecho internacional. La implementación de medidas legislativas tales como la Ley de Prevención del Trabajo Forzado Uigur no solo podrían enmarcarse en las excepciones provistas por el GATT, sino que también se acomodarían a las recientes interpretaciones efectuadas por cuerpos técnicos sobre los deberes estatales en materia de Derechos Humanos.

Asimismo, constituye una estrategia efectiva mediante la cual las grandes potencias pueden demostrar su compromiso con el establecimiento de un modelo de globalización, que concilia los intereses monetarios con el respeto por el medio ambiente, las libertades fundamentales y los derechos laborales.

Bibliografía

· CNBC. (2021) “U.S. bans imports from China’s Xinjiang Region, citing human rights abuses”. https://www.cnbc.com/2021/12/23/us-bans-imports-from-chinas-xinjiang-region-citing-uyghur-forced-labor.html

· Deutsche Welle.(2021) “US President Joe Biden signs Xinjiang Chinese imports ban into law”. https://www.dw.com/en/us-president-joe-biden-signs-xinjiang-chinese-imports-ban-into-law/a-60246715

· China Briefing. (2021) “Investing in Xinjiang: Economy, Industry, Trade, and Investment Profile”. https://www.china-briefing.com/news/investing-in-xinjiang-economy-industry-trade-and-investment-profile/

· Amnistía Internacional. (2021) “China 2020”. https://www.amnesty.org/en/location/asia-and-the-pacific/east-asia/china/report-china/

· Human Rights Watch. (2021) “China: Crimes Against Humanity in Xinjiang”.   https://www.hrw.org/news/2021/04/19/china-crimes-against-humanity-xinjiang

· Bernaz, N. (2017) Business and Human Rights History, law and policy – bridging the accountability gap. Routledge. New York.

· Ehrlich, S. (2018) The Politics of Fair Trade. Oxford University Press. New York.

· Palombo, D. (2021). “Business & Human Rights: The Obligations of the European Home States”. Hart. Oxford.

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