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Por Nerea Pérez Arcos.

El cambio climático tiene muchas consecuencias: una de las menos tratadas y más acuciantes es la de las migraciones provocadas por ese fenómeno que merece mucha más atención porque ya es un hecho, y nos golpeará con mucha más fuerza en los próximos años.

El cambio climático es uno de los desafíos más acuciantes a los que se enfrenta la comunidad internacional, hoy y en los próximos años. Pero no todas sus consecuencias están recibiendo la misma consideración a la hora de definir marcos legislativos y de actuación.

La reducción de emisiones y la transición energética son ampliamente debatidas en los foros internacionales, pero, ¿reciben la misma atención las medidas de adaptación ante la migración forzosa causada por el deterioro medioambiental? ¿Está la comunidad internacional preparada para afrontar los distintos tipos de desplazamientos que se deriven del cambio climático? 

En las últimas décadas, el cambio climático ha dejado de ser un desconocido para el público general para ocupar un lugar central en el debate político.

Si bien aún existen corrientes negacionistas del cambio climático, la evidencia científica en torno a este fenómeno es aplastante, y se puede afirmar que existe un consenso sólido que sitúa la actividad humana como causa principal del calentamiento global y del deterioro ambiental que este ocasiona.

Debido a la concienciación social, según un estudio de opinión de Pew Research Centre, la ciudadanía percibe el cambio climático como la «principal amenaza global». 

En esta línea, el Informe de Riesgos Globales de 2019 (elaborado por el Foro Económico Mundial) posiciona los riesgos medioambientales en los primeros puestos de su «Ranking de riesgos» tanto por impacto como por probabilidad.

Como muestra el ranking siguiente, los riesgos de eventos meteorológicos extremos y de fracaso en la mitigación y la adaptación al cambio climático persisten con fuerza, ocupando las primeras posiciones tanto en probabilidad como en impacto.

Ranking de principales riesgos globales 2019(Foro económico Mundial)

La alta probabilidad de fracaso en la mitigación se explica por la falta de ambición de los países a la hora de reducir sus emisiones de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de París de 2015.

En dicho tratado, la CI se comprometió a “mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2ºC con respecto a los niveles preindustriales” y a esforzarse por limitar ese aumento de la temperatura a 1,5ºC.

El acuerdo —que entrará en vigor en 2020— aunque aclamado internacionalmente, establece muchos compromisos pero pocos mecanismos coercitivos para efectuarlos, pues a pesar de ser vinculante reviste un enfoque próximo al soft law, en tanto que deja libertad a los países para decidir unilateralmente en qué medida quieren reducir sus emisiones y no establece sanciones a los compromisos incumplidos.

Por lo tanto, aunque se dispone un marco jurídico y operativo para coordinar esfuerzos, la perspectiva no es halagüeña.

Aún peor es el panorama de las medidas de adaptación al cambio climático, pues estas atraen menos atención internacional, especialmente en lo relacionado con las migraciones inducidas por el deterioro ambiental, un tema que incomoda a muchos estados.

Aunque el potencial del cambio climático para causar migraciones a gran escala es ampliamente reconocido, las medidas para hacer frente a este problema son prácticamente inexistentes y aún hoy existen numerosas incógnitas en torno a estas migraciones: ¿cuántas personas migrarán por el cambio climático? ¿hacia donde se producirán los desplazamientos? ¿qué regiones son más propensas a experimentarlos? ¿como se combinará con otros eventos como guerras, crisis económica, revueltas…?

 ¿De qué hablamos cuando nos referimos a migrantes climáticos?

La Organización Internacional de las Migraciones (OIM) propone en su Glosario de Migraciones una definición amplia de “migración ambiental” según la que: «[…] son personas o grupos de personas quienes, por razones imperiosas de cambios repentinos o progresivos en el medio ambiente que afectan adversamente a sus vidas o condiciones de vida, están obligados a abandonar sus hogares habituales, o eligen hacerlo, bien temporalmente o permanentemente, y quienes se desplazan dentro de su país o al extranjero”.  

Si bien esta definición es útil, resulta muy poco concreta, pues aglutina realidades que habrían de ser tratadas de manera diferente, sobre todo en cuanto a la voluntariedad del desplazamiento o su ámbito interno o transfronterizo. 

A fin de concretar esta definición tan amplia, las migraciones inducidas por el deterioro climático pueden clasificarse según su naturaleza sea voluntaria o forzosa.

Aunque la “voluntariedad” es un aspecto controvertido, suele denominarse migrantes ambientales o climáticos a aquellas personas que migran motivados por el deterioro ambiental pero con algún grado de voluntariedad, como respuesta planificada ante la situación medioambiental adversa.

Por el contrario, cuando las circunstancias climáticas se convierten en un riesgo para la subsistencia o la supervivencia, la decisión de migrar responde a una necesidad imperiosa (e inmediata) y en este caso se suele utilizar el término de desplazados ambientales o climáticos para recalcar su carácter involuntario.

En cuanto a los desencadenantes del desplazamiento ambiental, como apunta Oli Brown en su estudio para la OIM sobre Migración y Cambio climático (2008), los desplazamientos ambientales pueden responder a dos tipos de eventos: por un lado, a fenómenos meteorológicos extremos —tormentas, inundaciones, huracanes, sequías o temperaturas extremas— que se desarrollan de forma rápida y espontánea y dan lugar a desplazamientos normalmente temporales.

Y por otro lado se refiere a procesos climáticos de degradación —como el ascenso del nivel del mar, el deshielo, la desertificación o la acidificación del suelo y los océanos—que modifican los ecosistemas gradual y lentamente y ocasionan desplazamientos de carácter permanente, pues las áreas afectadas se vuelven inhabitables. 

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Fuente: EFE, Francis R. Malasig / Familia filipina abandonando su vecindario inundado en una balsa improvisada tras el tifón Nesat.

Migrantes climáticos: la dificultad de cuantificar un fenómeno sobre el que no hay acuerdo.

Con el paso de los años y el deterioro climático, la preocupación por la cuestión migratoria ha dado lugar al desarrollo de numerosos estudios sobre migración y cambio climático. Sin embargo, no se ha conseguido consensuar definiciones oficiales o jurídicamente respaldadas de  los diferentes escenarios de migración climática mencionados. 

Teniendo en cuenta este obstáculo conceptual es muy difícil determinar la cifra de personas que actualmente migran por este motivo, o que migrarán en el futuro.

Por lo anterior, hoy no disponemos de una cifra oficial de migrantes climáticos sino que las estimaciones difieren en función de las definiciones y metodologías consideradas en cada estudio, dando lugar a confusión y tendiendo a infravalorar el riesgo.

No obstante, la mayoría de estudios coinciden en que actualmente, la cifra de migrantes climáticos forzosos se encuentra entre los 50 y los 100 millones de personas.

Hoy disponemos de más datos cuantitativos sobre desplazados climáticos a nivel interno, pues es más sencillo monitorizar las migraciones climáticas que ocurren dentro de las fronteras de un Estado.

Según un estudio reciente del Norwegian Refugee Council y el Centro de Monitorización del Desplazamiento Interno (2015), entre 2008 y 2015 una media anual de 26 millones de personas tuvo que desplazarse internamente a causa de desastres relacionados con peligros meteorológicos o geofísicos.

En otras palabras, en 7 años más de 157 millones de personas se habrían visto obligadas a migrar por desastres meteorológicos, y unos 27 millones a causa de procesos climáticos de degradación. 

Además, según el Informe Global de Desplazamiento Interno de 2019 los desastres medioambientales convirtieron en desplazados internos a 17,2 millones de personas en el año 2018, cifra muy superior a la de desplazados por conflictos armados y persecución étnica, religiosa o política en el mismo año (10,8 millones).

El susodicho informe también recoge los países en que más personas se han visto forzadas a desplazarse internamente por motivos medioambientales, destacando la incidencia de este fenómeno en las regiones de Asia-Pacífico y África, por su alta exposición a fenómenos extremos y su vulnerabilidad estructural.

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Fuente: Informe de Global de Desplazamiento Interno de 2019. Países con más desplazados internos por desastres medioambientales (meteorológicos y geofísicos) a lo largo de 2018.

La desprotección de los desplazados ambientales en el ordenamiento jurídico internacional.

En vista de las cifras de desplazamientos ambientales actuales y sus perspectivas de crecimiento cabe preguntarse ¿qué régimen de protección internacional se garantiza a las personas que se ven obligadas a desplazarse debido a los mencionados efectos del cambio climático?  

Pues bien, tanto en los desplazamientos internos como transfronterizos, la respuesta es bastante desesperanzadora: actualmente no existe ningún sistema de protección globalpara los desplazados medioambientales, sino que la protección a estas personas se limita a algunos marcos regionales

En el caso de los desplazados climáticos a nivel interno existe un único tratado internacional regional que prevé protección vinculante ante estos desplazamientos: la Convención de Kampala de 2009. Al margen de esta, la decisión de otorgar protección recae en los estados.

Por otra parte, las personas que se ven obligadas a desplazarse como consecuencia del deterioro ambiental, a menudo llamadas refugiados climáticos, se encuentran inmersas en un vacío legal.

La figura del refugiado climático no está prevista en ningún tratado de derecho internacional, de modo que este término, aunque es muy poderoso a nivel mediático, suele ser incorrecto desde la perspectiva jurídica.

Los desplazados climáticos en el plano internacional no pueden acogerse a la protección prevista en el Estatuto de Refugiados de la Convención de Ginebra (1951) ya que dicho tratado no recoge el deterioro ambiental como una de las causas válidas para la concesión de asilo. 

Asi, estas personas quedan excluidas de protección excepto a nivel africano y latinoamericano, pues la Convención de Addis Abeba de la Unión Africana (1969) y la Declaración de Cartagena  (1984) amplían la definición de refugiado proporcionando fundamentos jurídicos a los estados para extender la protección a los desplazados climáticos.

Sea como fuere, estos desplazados están expuestos a la voluntad de los propios estados de concederles protección, o en su defecto, deportarles. 

Esta última fue la que se aplicó a Ione Teitiota, un ciudadano de Kiribati que fue pionero en su solicitud de convertirse en refugiado climático.

Teitiota solicitó asilo a Nueva Zelanda en 2013 al ver su integridad amenazada por la subida del nivel del mar en la isla donde residía, donde el mar se acerca peligrosamente a su hogar y contamina sus fuentes de agua potable, poniendo en riesgo su salud y la de sus familiares.

Lamentablemente, Nueva Zelanda desestimó su petición y le deportó considerando que el aumento del nivel del mar no ponía su vida en peligro inminente. 

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Fuente: AFP / Habitantes de Kiribati construyen un dique rudimentario para contener la subida del mar en la costa.

Mejorar la cooperación internacional para proteger a los desplazados climáticos.

Definitivamente, el déficit de protección ante los desplazamientos climáticos es evidente y especialmente grave en los desplazamientos transfronterizos.

Sin embargo, más grave aún es la condescendencia internacional ante esta realidad, manifiesta en las escasas referencias al desplazamiento climático  presentes en el Pacto Mundial sobre Refugiados y el Pacto Mundial para una Migración Segura y Ordenada.

Los dos instrumentos políticos sobre migración aprobados por la ONU en 2018. Estos instrumentos, que actuarán como marco no vinculante para las migraciones en los próximos años, enuncian el problema y proponen mejoras en la cooperación entre estados para lidiar con estos desplazamientos, pero se quedan cortos al no establecer definiciones ni procedimientos para cumplir estos objetivos.

Por otro lado, la reciente COP25 se ha saldado con progresos poco notables en cuanto a medidas de adaptación frente a los desplazamientos climáticos.

A pesar de las constantes demandas de los Países Menos Avanzados y Pequeños Estados Insulares (especialmente vulnerables ante estos desplazamientos forzosos), las medidas de adaptación se han visto relegadas en las negociaciones, ignorándose la urgencia que entrañan y la posibilidad no tan lejana de que los territorios de estos estados se tornen inhabitables sin que exista un marco de Adaptación adecuado.

En resumen, y como bien expresa , Secretaria Ejecutiva de la ONU para el Cambio Climático, Patricia Espinosa “[…] el cambio climático sigue siendo más rápido que nosotros […]”.

Es necesario que los estados dejen de dar la espalda a esta realidad y se centren en adaptar los marcos regulatorios a este desafío humano en aumento. Existe un gran margen de mejora, pues las promesas sin fondo no  permitirán responder al problema de los desplazamientos climáticos de forma eficaz ni garantizar la dignidad de las personas desplazadas. 

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