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El Consejo de Ministros ha dado luz verde al anteproyecto de ley de Información Clasificada. ¿Qué entendemos por este término? Explica el título preliminar que comprende toda aquella información cuya revelación no autorizada puede poner en peligro la seguridad y defensa nacional.

Los secretos de Estado vienen regulados a día de hoy en la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales. El objetivo de la misma es dotar de protección y seguridad jurídica a materias y datos que puedan comprometer o dañar la seguridad del Estado. Dicha norma fue aprobada durante el régimen del General Franco, siendo desarrollada en 1969 mediante decreto y nuevamente en 1978, modificándose parcialmente para adaptar el contenido a los principios constitucionales, pero manteniendo en esencia el contenido original.

Se trata de una ley básica, es decir, regula los aspectos principales sin entrar en detalle y dispone su desarrollo mediante reglamento para adecuarlo a las necesidades de cada momento. Esto explica en cierta medida que la ley haya perdurado en el tiempo entre gobiernos y sistemas distintos.

Dentro de las modificaciones más relevantes del anteproyecto está la nueva categorización de los niveles de seguridad para la información, siendo de menor a mayor importancia: restringido, confidencial, secreto y alto secreto. No hay novedades respecto a la normativa ya vigente en lo que se refiere a la titularidad de las competencias para clasificar los diferentes grados de seguridad.

Únicamente el Consejo de Ministros tiene la competencia para catalogar información en las dos últimas categorías. En cuanto a las dos primeras, el título I le atribuye la competencia a los ministros, Secretarías de Estado y Jefes de Estado Mayor, entre otros.

Por otra parte, se plantean por primera vez unos plazos y procedimientos para la desclasificación y reclasificación de documentos, en similitud a lo que contemplan las normativas sobre información clasificada de países en nuestro entorno. En cuanto al control legislativo, el texto se remite a la Comisión parlamentaria de gastos reservados, que ya venía desempeñando esta función.

Por otra parte, se define con claridad el acceso y control judicial, lo cual sí supone una novedad en doble sentido. En primer lugar, se reconoce la posibilidad de que cualquier persona afectada por su contenido o que ostente un interés legítimo impugne un acto de clasificación.

En segundo lugar, cuando el juez o tribunal considere necesario el acceso o conocimiento de materias clasificadas para el desarrollo del proceso, podrá solicitar al Tribunal Supremo que requiera a la autoridad competente para la remisión de la información. Algo similar a lo acontecido en la sentencia del Supremo 2391/1997, conocida como “Los Papeles del CESID”, en la que el Alto Tribunal ordenó al gobierno la desclasificación de documentos relacionados con la causa que se enjuiciaba.

Supone una garantía fundamental el hecho de que un tribunal pueda ejercer cierto control sobre la actividad que realiza el Ejecutivo en la clasificación, con la finalidad de que no se haga un uso fraudulento de la misma, ya que esta herramienta, recordemos la excepción al principio de publicidad, solo debe emplearse cuando exista un verdadero riesgo para la seguridad nacional. Es sensato que una potestad en la que el gobierno tiene un amplio margen discrecional cuente con un mínimo control por parte de una autoridad independiente.

Además, el anteproyecto contempla el deber de confidencialidad, la responsabilidad y un régimen sancionador muy estricto en cuanto a tratamiento y custodia de la información clasificada, con multas de hasta tres millones de euros para las infracciones más graves, entre ellas la difusión de información clasificada como secreto y alto secreto. Estas sanciones serían de aplicación a cualquier persona o medio que divulgue la información. Aviso a navegantes.

Otra de las cuestiones que suscita polémica, es el nombramiento del Ministerio de Presidencia como máxima autoridad responsable del tratamiento y custodia de la información, tarea que hasta ahora viene desempeñando por delegación la Oficina Nacional de Seguridad (ONS), adscrita a Defensa. La propia Margarita Robles, que ya chocó con Presidencia a raíz del caso Pegasus, declaró explícitamente su apoyo al proyecto y su satisfacción con la transferencia competencial.

Que cada cual saque sus conclusiones, pero la idea de que los secretos de Estado dependan de un ministerio de marcado perfil ideológico, hoy encabezado por Félix Bolaños, figura clave en la estrategia del presidente y del partido, genera desconfianza y abre la puerta a un uso irresponsable de la información clasificada.

La desclasificación no debe entenderse como herramienta política ni como mecanismo para ganar o hacer perder votos. La Autoridad responsable del tratamiento debe dar las garantías de objetividad e imparcialidad que requieren tener bajo recaudo un asunto tan delicado como los secretos de Estado.

Félix Bolaños y Margarita Robles. Imagen de archivo. (EFE/Javier Lizón)

Así mismo, el procedimiento de tramitación del proyecto también ha sido objeto de crítica, al margen de su presentación en el mes de agosto, al tramitarse mediante el procedimiento de urgencia contemplado en la ley 50/1997 del Gobierno (arts. 26-27), que omite la fase de consulta pública y limita de quince a siete días el plazo para presentar alegaciones.

De cualquier forma, a día de hoy el Ejecutivo no cuenta con la mayoría necesaria para su aprobación. El grupo de Unidas Podemos ha mostrado su rechazo a los plazos propuestos para la desclasificación. El PNV ha manifestado su decepción con el proyecto -los nacionalistas vascos presentaron una proposición en su día-.

Por otra parte, tratándose de una ley que afecta a la seguridad nacional, es de esperar que el Gobierno priorice el apoyo del Partido Popular, que hasta ahora no se ha pronunciado con claridad al respecto. El Ejecutivo se ha mostrado abierto a escuchar propuestas y posibles modificaciones. Lo menos que se puede pedir es seriedad y altura de miras en un tema tan sensible. Ya veremos qué ocurre.

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