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La afirmación de que los Derechos Humanos son el resultado de las luchas políticas económicas, sociales y culturales a lo largo de la historia implica ver a los derechos humanos desde un punto de vista procesal. Es decir, que son el resultado de un proceso y, en tanto que son resultado de un proceso al que hemos asistido a lo largo de la historia, implica igualmente que seguimos en dicho proceso puesto que las luchas políticas, económicas, sociales y culturales aún siguen vigentes.

Si aceptamos la premisa de la óptica de los derechos humanos a través de su carácter procesal hemos de contemplar a los derechos humanos no únicamente como resultado de lo que fue, sino como aspiraciones de lo que será. Por tanto, los derechos humanos no sólo serían el resultado de las luchas políticas, económicas, sociales y culturales, sino que también suponen un proyecto para las actuales luchas.

Eleanor Roosevelt sosteniendo una copia en inglés de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1949.

Hablar de los derechos humanos como resultado de las luchas implica decir que cuentan con un componente conflictivo. Las relaciones humanas pueden ser de dos tipos: o bien se trata de relaciones de cooperación o bien de conflicto. ¿Son necesariamente los Derechos Humanos resultado de las relaciones de conflicto? Si miramos hacia atrás en la Historia y partimos de las Revoluciones Liberales sí. Las Revoluciones Liberales suponen una lucha contra los privilegios políticos, económicos y sociales del Antiguo Régimen. La burguesía como clase en auge económico reclamó su papel en la organización social, económica, política y cultural de los Estados.

Un primer paso fue la creación de los Parlamentos, que se traslada en la consecución del derecho político. Este derecho político, al principio era un derecho político muy limitado ligado a la renta ya que se consideraba que aquellos que disponen de riqueza son los mayores interesados en los asuntos públicos. Posteriormente hemos asistido al paso del sufragio censitario al sufragio universal masculino. No se trata de un proceso fácil, no podemos decir que no es resultado de luchas políticas y económicas puesto que ha sido derramada mucha sangre para conseguirlo.

Hoy vemos el resultado de dichas luchas en el artículo 21 de la DUDDHH en el que se reconoce el derecho a la participación en los asuntos públicos directamente o a través de representantes. En conclusión, a través de una democracia directa o a través de una democracia representativa. Asimismo, también se sostiene que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad de todo poder público y que queda recogida a través del ejercicio del voto. Así, el derecho político queda garantizado por el sistema democrático, ergo, el sistema democrático es el mejor para garantizar el derecho de participación en los asuntos públicos.

La declaración universal de derechos humanos, 10 de diciembre de 1948.

Si colocamos este derecho a través del entendimiento de los derechos humanos como resultado de un proceso, estamos situándonos en un proyecto emancipatorio. El concepto de emancipación disfruta de una gran tradición filosófica, por lo que se trata de un concepto muy explorado por distintas escuelas de pensamiento. Grosso modo emanciparse es volar del nido de aquellos que te tutelan. En nuestro caso supone la independencia respecto de nuestros progenitores y una iniciación en la libertad y la autonomía. Análogamente la emancipación se puede aplicar a muchos campos.

Respecto a la política emanciparse implica dotarse de autonomía política para participar del gobierno colectivo de los intereses públicos-de la Res-pública- puesto que se es ciudadano. Participar en el gobierno de lo público supone autogobernarse. El proceso de emancipación, en definitiva, pasa por la consecución de los derechos políticos. De la mano del derecho a la participación política recogido en el artículo 21 tenemos el derecho de asociación recogido en el artículo 20. Ambos derechos son inseparables puesto que la reunión y asociación política es una condición para la protección de intereses políticos. Gracias a ese derecho es posible la existencia de partidos políticos que garantizan un principio democrático esencial: la pluralidad política. Con todo ello asumimos que hay pluralidad política cuando hay control de poder. Por tanto, el reconocimiento de este derecho implica una limitación del ejercicio del poder.

Pero, ¿ha habido únicamente relación de conflicto en el establecimiento de dichos derechos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos?

La Declaración Universal de los Derechos Humanos nace como proyecto fruto de la voluntad de los países de unirse con la aspiración de acabar con la barbarie a la que asistió la humanidad que culminó con la Segunda Guerra Mundial. No se trata de un tipo puro de conflicto, sino que se trata de una cuestión mixta entre cooperación y conflicto. Los países que han ratificado la DUDDHH tienen voluntad de cooperar en la protección de los derechos humanos. Pero no vale únicamente con la positivación de dicha voluntad de cooperación, así como no vale únicamente la positivación del resultado de la lucha social en la consecución de derechos.

Dice Jean-Jacques Rousseau en El Contrato Social que para que el fuerte mantenga su poder ha de convertir su fuerza en derecho convirtiendo así la obediencia en un deber. La positivación de dichas luchas ha sido constitutiva para la consecución de la protección de los derechos humanos. Pero como hemos dicho anteriormente, no se trata únicamente de esta positivación, ha de ir acompañada con una fundamentación moral para que dicha obediencia se convierta en un deber.

Esta fundamentación moral no puede estar regida únicamente por cuestiones instrumentales o religiosas, si bien contribuyen a la aceptación de los derechos humanos a través del diálogo religioso en aquellos sistemas políticos que no son democráticos, como lo puede ser un Estado teocrático, no nos sirve como fundamento, sino que se trata de una cuestión vehicular y parcial en la universalización de la protección de los derechos humanos. Para que haya universalidad debe haber en un primer lugar una fundamentación racional, puesto que debe ir más allá de condiciones particulares y aspirar a lo que la humanidad puede llegar a ser.

Como señala Edmund Burke, la positivación de un derecho en una Carta o Constitución no implica su realización material. Para que exista el derecho deben existir garantías. Estamos asistiendo a la materialización de la extensión del sufragio universal. Es decir, con la inclusión de la participación política de las mujeres. El reconocimiento de dicho derecho a la participación política de las mujeres tuvo su proceso durante el siglo XX a varias velocidades a lo ancho del globo. Hoy sigue habiendo países en los que la participación política femenina no es una realidad. Y en las democracias occidentales la materialización de dichos derechos continúa.

Como hemos recogido al principio de esta reflexión, entender los derechos humanos como resultado de la lucha por los derechos políticos, económicos, sociales y culturales implica que ha sido un proceso y que, como tal, sigue siendo un proceso, puesto que el destino del ser humano está anclado a su incardinamiento y recorrido en la historia.

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