Tensión en el Mar Austral: La crisis marítima entre Chile y Argentina
La gestión de los océanos y espacios marítimos es un tema prioritario en la gobernanza global, una vez que incluyen recursos indispensables para el desarrollo socioeconómico, la defensa y la seguridad alimentaria de distintas comunidades. Y cuando las convenciones sobre el tema no son seguidas o son mal interpretadas, la tensión entre los actores afectados puede provocar situaciones de alarma a nivel regional o global.
Eso pasa actualmente en el extremo sur del continente americano, donde se reaviva la tensión entre la República de Chile y la República Argentina sobre sus respectivas plataformas continentales.

El 27 de agosto de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile publicó un decreto que actualiza la Carta Náutica n. 8, la cual establece las áreas jurídicas marítimas nacionales en el Mar Austral. La nueva delimitación va desde Punta Puga hasta las islas Diego Ramírez, en la región de Magallanes, lo que incluye a partes del sur del Mar de Drake y el Cabo de Hornos, al cual Argentina reclama como propio.
El debate sobre dichos límites ha sido un punto polémico en las relaciones chileno-argentinas desde hace décadas y casi llevó a un conflicto armado en 1978, por una controversia sobre la soberanía de tres islas en el Canal de Beagle. En aquel momento, la mediación del Papa Juan Pablo II fue necesaria para evitar la guerra.
Tras la actualización de la Carta Náutica, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina publicó un duro comunicado donde el ministro Felipe Solá acusaba a Chile de pretender apropiarse de una parte de su plataforma continental, lo que les forzaría a defender los intereses del país en el área. Además, criticó la expansión de la plataforma chilena por otros 25 mil quilómetros cuadrados de suelo y subsuelo marino al oeste, que serían un territorio ya declarado patrimonio de la humanidad.
El canciller chileno, Andrés Allamand, rechazó dicha declaración afirmando que la zona estaba dentro de los límites que el país tenía el derecho de señalar y que nadie puede apropiarse de lo que no le pertenece. El presidente Sebastián Piñera también respondió a Solá, argumentando que Chile defendía su soberanía y sus legítimos intereses al declarar la expansión de la plataforma.

La división hecha en el Tratado de Paz y Amistad de 1984, que terminó las disputas territoriales entre ambos países en la zona, está por lo tanto una vez más bajo cuestionamiento. Miremos al contexto general, bien como a los supuestos establecidos por el Derecho del Mar, para intentar determinar el grado de legalidad y de legitimidad de la decisión chilena y de la subsecuente respuesta argentina.
En primer lugar, hablemos sobre qué es exactamente la plataforma continental. Dicho concepto es relativamente nuevo y surgió a partir de la práctica de distintos Estados de extender sus derechos de soberanía y explotación de recursos en el espacio marítimo.
En la 1ª Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ginebra, 1958), se definió la plataforma continental como "el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas, pero situados fuera del mar territorial, hasta la profundidad de 200 metros o más allá de este 1ímite hasta donde la profundidad de las aguas adyacentes permita la explotación de los recursos naturales de dicha zona"(Artículo.- 1).
Dicha definición fue conservada en el artículo 76 del tratado de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982, celebrada en Montego Bay (Jamaica).

La plataforma continental no es parte integral del territorio de un Estado ribereño, pero este ejerce sobre ella una serie de derechos soberanos, que incluyen la exclusividad en la explotación y la exploración de los recursos naturales allí encontrados. Así, aunque un país no pueda impedir el paso de buques extranjeros por esa área, su autorización es necesaria para la realización de actividades económicas, de infraestructura o de defensa en dicho espacio.
Asimismo, la manutención de tales derechos depende de la ocupación o de la no ocupación de la plataforma por el Estado ribereño. Así, para que otros países puedan explotar a los recursos en la plataforma continental chilena, es necesaria la autorización expresa del país. Lo mismo pasa con las actividades en la plataforma argentina.
La CNUDM determina también que los derechos de soberanía sobre territorios marítimos (mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva) pueden llegar hasta 200 millas náuticas desde las líneas de base, pero pueden ir hasta 350 millas si la plataforma continental geomorfológica se prolonga más allá del límite original. Para evitar controversias, la extensión de la plataforma está condicionada a la comprobación de la existencia geológica de una mayor, que debe ser presentada a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), órgano vinculado a las Naciones Unidas.
La actual tensión entre Santiago y Buenos Aires se refiere justamente a los límites de la delimitación de la plataforma, por la posibilidad de dicha extensión, una vez que esta puede perjudicar el acceso de uno u otro país a los recursos marítimos disponibles allí.

En 2009, Argentina presentó un informe a la CLPC con el trazado de su plataforma extendida, una medialuna que incluiría un área al sureste del Punto F, que es el último de la delimitación del Tratado de 1984. Eso llevó Chile a protestar sobre un posible impacto sobre sus derechos en la zona. La Comisión sólo se pronunciaría en 2016, aprobando el trazado con recomendaciones. Santiago insistió en su planteamiento original, aunque no contestó formalmente a la decisión.
El tema se reactivó en 2019, cuando Alberto Fernández se comprometió en su discurso de inauguración como presidente a defender los “derechos soberanos” de las Islas Malvinas, la plataforma continental y los territorios antárticos. A principios de 2020, el Congreso de la Nación Argentina aprobó la Ley 27.557 del Espacio Marítimo, que volvería a fijar los límites de la plataforma extendida.
Dicho acto provocó la llegada de nuevas notas diplomáticas desde Chile, que insistía en la reserva de sus derechos. La actualización de la Carta Náutica sería, por lo tanto, una consecuencia de la reafirmación de la postura de Buenos Aires sobre el trazado de su plataforma.

¿Cómo resolver dicha controversia? La CNUDM determina que la CLPC se encarga de definir si las extensiones propuestas por Chile o Argentina están de acuerdo con las convenciones internacionales. Del lado argentino, el trazado propuesto en 2009 fue aprobado por el órgano, lo que le da una justificativa más sólida para defender los límites de su plataforma. Así, del lado chileno, la mejor solución sería someter la actualización de la Carta Náutica a la evaluación de dicha Comisión, para que esta determine si sobrepasa los límites permitidos para el país.
Como he mencionado anteriormente, el Mar Austral es un punto delicado en las relaciones entre ambos países. No se trata tan solo del acceso a sus recursos naturales, sino que también hay un interés estratégico en tener control sobre partes del extremo sur del continente, ya a las puertas de la Antártida. Y dicho interés sigue presente en ambos países, por mucho que hayan dejado a sus gobiernos militares en el pasado.
Lo que se sabe con más seguridad es que una nueva amenaza de conflicto armado es poco probable. El presidente Piñera ha declarado que ya había comentado los límites marinos con Fernández durante su visita a Chile y que estaba dispuesto a mantener el diálogo con la Casa Rosada para llegar a una solución.
El ministro Allamand afirmó igualmente que recurriría a la diplomacia para que la situación no escalara y que se pondría en contacto “en los próximos días” con Felipe Solá, para definir el mejor procedimiento para empezar conversaciones sobre la extensión de la plataforma, confiando en la buena voluntad del canciller y del gobierno argentino.
Generalmente, los instrumentos de Derecho Internacional Público dan cierta preferencia a la resolución de controversias directamente por las partes afectadas, sin la intervención de actores o instituciones mediadoras si se puede evitarlo. Así, es posible que un diálogo directo entre Santiago y Buenos Aires, que respete a los supuestos de la CNUDM y del Tratado de 1984, pueda llegar a soluciones satisfactorias para ambos lados.

La duda, por supuesto, está en las intenciones reales de cada país al negociar sus intereses en el Mar Austral. Argentina, conforme mencionado, tiene la aprobación previa de la extensión de su plataforma por la CLPC como instrumento para justificar su objeción a la actualización hecha por el país vecino. Chile, por su parte, tiene reservas al trazado argentino anteriores a su evaluación por la Comisión, lo que podría llevar a la afirmación de que el órgano no respetó las normas del Derecho Internacional al aprobar la extensión propuesta por Buenos Aires.
Consideradas dichas posibilidades, un acuerdo parece más difícil. Asimismo, ambos gobiernos ya buscan apoyo interno, tanto de partidos aliados como de sus respectivas oposiciones, para que éstos apoyen sus demandas en el ámbito diplomático.
Aunque las declaraciones de guerra ya no sean la forma preferencial para resolver controversias territoriales, la estabilidad del Mar Austral no es una realidad tan sólida como se supuso tras las redemocratizaciones de Chile y de Argentina. Si sus respectivos gobiernos serán capaces de llegar a un nuevo acuerdo sin otra mediación internacional, solo los resultados del diálogo directo prometido podrán comprobarlo.
Referencias
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