Vender armamento en la Península Arábiga: a favor.
Por Yago Rodríguez
C0n 20 años escribí "Análisis de las relaciones de defensa entre España y los países de la península arábica", se trataba de una simple autoedición que analizaba el comercio de defensa entre España y esa parte del mundo. Omán, Yemen, Emiratos Árabes Unidos, Qatar y Arabia Saudita eran los protagonistas.
En aquel libro me respondí a una pregunta de plena vigencia en el debate público: ¿a quién y cómo se debe vender material de defensa? Y la respuesta la voy a adelantar: el material de defensa y las relaciones económicas solo se deben cercenar ante flagrantes, graves, masivas y continuas violaciones de los Derechos Humanos (DDHH en adelante).
Si no se cumplen esos cuatro rasgos que luego detallaré, no creo razonable impedir que un Estado reciba material de defensa, por eso estoy a favor de que el material siga siendo vendido, y entiendo que es la posición más beneficiosa para nuestra industria y para nuestro país ante el actual estado de las cosas.
A ello hay que añadir el papel del interés nacional: ¿cómo nos perjudica en las relaciones con el país bloqueado y con sus aliados? ¿cómo nos afecta en nuestras relaciones con nuestros aliados? ¿cómo afecta a nuestra industria y a las compañías de importancia estratégica?

Pensemos en el caso de Arabia Saudita y las acusaciones de la Guerra de Yemen. Las relaciones entre los Borbones y los Al Saud han facilitado contratos como el de las corbetas Avante 2200 de Navantia. Cancelar el contrato equivale a:
- Perder todos los demás contratos de defensa y las históricas relaciones de defensa construidas desde los años 80.
- Abonar jugosas indemnizaciones
- Dejar a una compañía estratégica como Navantia dejándola al borde de la quiebra y forzando miles de despidos en Cádiz, así como la pérdida de expertise industrial de alto valor añadido.
- Dañar las relaciones bilaterales con otros aliados de Arabia Saudita (Bahréin, Kuwait...)
- Facilitar que una compañía naval francesa, rusa, estadounidense o británica se haga con el contrato y que refuercen a sus industrias frente a la nuestra.
Frente al interés nacional, los efectos sobre los DDHH de finalizar ese contrato serían nulos: el proyecto Avante 2200 sería rápidamente sustituido por otros países. La relación coste/beneficio es muy clara.
Pensemos en el caso de Emiratos Árabes Unidos. Hoy por hoy su participación en Yemen es testimonial, por lo tanto no se le puede responsabilizar de las acciones sauditas.
Nunca ha sido nuestro gran "socio" arábigo, pero en 2013 generó 717 millones en exportaciónes gracias a la compra de aviones cisterna para repostar aeronaves en vuelo.

Recientemente, el hospedaje del rey emérito en Abu Dhabi y unas buenas relaciones bilaterales han facilitado una tímida pero creciente mejora en las relaciones de defensa. En 2020 EAU adquirió 60 millones en productos de doble uso y 27 millones en productos de defensa españoles.
¿Debemos deshacernos de potenciales socios ante cualquier acusación? Emiratos ha acogido la patata caliente del rey emérito, las relaciones entre los ministerios de Exteriores son muy fluidas con constantes llamadas, y el potencial económico y financiero del país son muy atractivos para nuestras empresas.
Relaciones así no se pueden tirar por la borda con decisiones impulsivas, ni se pueden poner en peligro si no hay motivos bien fundados.... ¡Y precisamente esos motivos fundados son los que vamos a evaluar a continuación!
Dicho lo anterior, es fundamental aclarar algunas cuestiones. Vender armas y vender material de defensa nunca habían sido conceptos tan distintos. La guerra está más tecnificada que nunca y eso supone que las armas, esto es los artilugios encargados de materializar la letalidad, son absolutamente dependientes de muchas otras tecnologías no letales.
Por ejemplo, un arma de tipo cañón por si sola es poco útil, siendo lo ideal que vaya acompañada por drones, radares o dispositivos ópticos terrestres que faciliten una solución de tiro con la que abrir fuego sobre un objetivo: ¿Hasta que punto vas a limitar las exportaciones de la industria óptica que apoya al cañón?
Recordemos que incluso los fertilizantes y otros productos industriales habituales pueden ser usados para la fabricación de explosivos o de armas químicas... Estos ejemplos ilustran el problema de definir lo que son los "productos de defensa".

De hecho, los contratos más jugosos a menudo van aparejados a aviones cisterna, corbetas o a equipos de vigilancia aérea de tipo radar, todos ellos productos de escasa o nula letalidad y que en ningún caso pueden considerarse armas y menos aún armas aptas para la comisión de violaciones masivas de los DDHH.
Otro problema reside en identificar los "productos de doble uso", material que puede ser usado militar o policialmente, por ejemplo un rifle de caza o un subfusil policial no parecen entrar claramente en la categoría de "industria de defensa", sin embargo sí son armas, aunque no armas de guerra, pero sí se pueden cometer violaciones masivas cuando se dispone de ellas en masa.
El anterior párrafo ilustra la complejidad y las contradicciones del asunto.
Finalmente, hay dos aspectos fundamentales a remarcar:
- En primer lugar los países diseñadores y/o fabricantes de material de defensa tienen criterios legales y morales muy distintos, y aún cuando los Estados se pongan de acuerdo, las redes de tráfico internacionales siempre están disponibles. Todo esto desemboca en la imposibilidad de impedir la llegada de armas.
- Los principales causantes de genocidios y catástrofes humanitarias son las personas con numeroso armamento ligero disponible. Curiosamente las grandes armas (tanques, aviones, buques...) sirven para vencer en las guerras, pero no para cometer genocidios. Todo esto se traduce en que sea la masiva disponibilidad de armas baratas y numerosas (recordemos el AK-47) lo que facilita las violaciones de los DDHH. No obstante, es pertinente recordar que cuando ha existido escasez de armas ligeras se han llegado a usar machetes.
Ahora bien, vayamos a lo práctico, ¿por qué deberíamos o no vender este tipo de productos?
![Tribal views: the Mursi: man with an AK-47; the hair natural or a wig [bc0031]](https://live.staticflickr.com/3399/3304882640_39718dd35b_b.jpg)
De entrada creo que hay 3 criterios que deben guiar las políticas públicas:
- El interés nacional: entendido como el beneficio o perjuicio que se cause a un sector estratégico económico, así como a la posición española en la política internacional.
- La utilidad de las medidas: se debe demostrar que las medidas a adoptar tendrán un efecto positivo en cuanto al respeto de los DDHH. Tomar medidas que no sirven para nada a costa de dañar al interés nacional no es permisible.
- Coherencia ético-legal: la ética y los valores de nuestra sociedad positivados en las leyes y convenios internacionales también deben servir de guía, así cuando estemos ante violaciones de elevada gravedad; genocidios como el de Rwanda, la Guerra de los Balcanes, los Roginya, se deberá actuar rápida y decididamente.
Y ahora explicaré esos factores que propongo evaluar como guía para tomar la decisión:
- Flagrantes: debe ser claro y evidente, no existiendo discusión o dudas sobre su verdadero carácter entre los entendidos en la materia.
- Especialmente graves: cualquier violación de los DDHH es "grave", pero incluso dentro de esta categoría debe tratarse de una especial gravedad. No cabría dejar de comerciar con Reino Unido porque se denuncien torturas a miembros del IRA.
- Masivas: deben poner en peligro la vida o los derechos humanos más básicos de un elevado porcentaje de la población.
- Continuas: deben ser mantener un hilo conductor y una coherencia a lo largo de varios años.
- Animus: el efecto de violación masiva, grave, flagrante y continuada del DDHH se busca deliberadamente, no se trata de un efecto indirecto. Es decir, una guerra en la que la red eléctrica o las instalaciones de agua sean atacadas y provoque indirectamente la muerte de numerosas personas no encaja en esta definición. Esas muertes y esas violaciones se buscan directamente.
Si todos estos elementos se cumplen a la vez, o tienen una enorme gravedad histórica, la venta de toda clase de material y de toda clase de relación económica debería bloquearse inmediatamente.
A partir de ahí la gama de matices es grande y habrá que ponderar detenidamente cada factor.

Si por ejemplo, en un país perece gente cada año debido a los ataques aéreos contra objetivos legítimos -como las infraestructuras críticas- pero esa cifra de población es relativamente baja (muy inferior al 0,01%), se habrá de evaluar si la adopción unilateral de medidas por parte de España ayudará a mejorar la situación de los DDHH, así como los efectos beneficiosos o perjudiciales de semejante decisión en el marco de nuestro interés nacional (efectos económicos y sobre la industria, prestigio diplomático, relaciones exteriores con otros Estados y organizaciones internacionales, posibles contraprestaciones...)
En conclusión, la venta de productos de defensa es un sector estratégico y de graves implicaciones políticas, por tanto no puede ser dejado al arbitrio de las volubles corrientes de opinión pública o a las presiones de las ONG. Las relaciones bilaterales son fundamentales y a mi entender, situaciones como las de Yemen difícilmente justifican que España adopte acciones que países occidentales como Estados Unidos o Reino Unido ni siquiera han adoptado.