¿Y si Portugal duplica su tamaño?
Por Mario Gallego Cosme.
La entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar —CONVEMAR—, en 1994, es sin duda uno de los grandes hitos del Derecho Internacional Público y, consecuentemente —por su profuso articulado y también debido a ciertas indefiniciones—, se ha enarbolado como un elemento de enorme importancia en las relaciones entre Estados litorales. De entre todos los aspectos que regula la Ley del Mar, el de las zonas económicas exclusivas —ZEE en adelante— es sin duda el que más potencialidades e intereses genera, hasta el punto de que su tratamiento suele ser la piedra angular de la inmensa mayoría de los conflictos internacionales relacionados con delimitaciones fronterizas oceánicas.

Este hecho se explica no solo por los derechos inherentes a su posesión, sino también por motivos técnicos y de escala. Por una parte, debido a que la conformación de una ZEE no requiere de consideraciones de tipo geológico —ya que cualquier Estado ribereño puede declarar tener una desde su propia línea de base costera, aunque a efectos prácticos esta cuente a partir de las 12 millas náuticas—, pero también porque su teórica amplitud hasta las 200 millas náuticas hace que éstas se configuren como el escenario más probable de disputas internacionales relacionadas con el mar.
Por medio de este artículo, a través del breve repaso al caso de Portugal, se pretende llamar la atención sobre otra porción oceánica que no suele ser tan tratada pero de la cual se espera cierto auge en su tratamiento: la plataforma continental. A modo de resumen, conviene recordar que, cuando se dan las condiciones, a partir de la llamada línea de base en la costa del Estado de referencia, contarían: 12 millas náuticas de mar territorial, 24 de zona contigua, 200 de ZEE y hasta 350 de plataforma continental.
Esta última, sin embargo, presenta la peculiaridad de que responde, al menos parcialmente, a un criterio geológico: a la propia existencia de dicha plataforma. No obstante, en virtud del artículo 76 de la CONVEMAR —y su anexo II—, el otorgamiento real de derechos sobre esta lo extiende, exclusivamente, la Comisión de la ONU encargada de los Límites de la Plataforma Continental, que dictamina cada reclamo previo aporte de evidencias técnicas por parte del Estado peticionario.

A pesar de que este tipo de peticiones son relativamente frecuentes —pues en estos momentos hay 88 casos a la espera de veredicto por parte de la mencionada Comisión, dependiente de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar—, merece la pena detenerse en la portuguesa, por su importancia y por lo que pudiera llegar a consignar. De resolverse en favor de Lisboa, el país luso no solo duplicaría sus aguas jurisdiccionales actuales, sino que consolidaría cierta solución de continuidad oceánica común a sus dos ámbitos insulares y al Portugal continental, tal y como se puede apreciar en la figura 1.
A menos que se solicite extensión al plazo, la resolución está prevista para ser emitida para este 2021; doce años después de que Portugal la solicitara como parte fundamental de todo un plan que busca rescatar la centralidad del mar en la economía y la política del país luso. Los grandes hitos en esta petición y en toda esta nueva visión oceánica se inician en 2005, cuando se crea el grupo de trabajo para la extensión de la plataforma continental circundante a Madeira y Azores. Al año siguiente, se emite la que fue su primera Estrategia Nacional para el Mar —período 2006-2016—, y en mayo de 2009 se lleva a cabo la ya aludida petición formal a la Comisión sobre Límites de la Plataforma Continental. En 2013 se reformula la Estrategia Nacional para el Mar —que aún no ha sido revisada a pesar de fijarse hasta el 2020— y, posteriormente, en 2017, Portugal entrega un estudio a la Comisión en el que se incluye más información de corte técnico y geológico —en parte dando respuesta a las reservas que había emitido Marruecos en 2015—.
Tal y como se desprende de la Estrategia Nacional para el Mar 2013-2020, la vertiente identitaria juega un papel fundamental en el marco de toda esta visión oceánica, justificada fundamentalmente en términos históricos y culturales, pero también en torno al genuino interés que Portugal ha venido manifestando hacia el mar en numerosos foros internacionales durante las últimas dos décadas. No se trata de algo fortuito, ya que la CONVEMAR multiplica las potencialidades derivadas de la situación geográfica lusa: la promulgación de ZEE circundantes a su territorio continental y a sus ámbitos insulares del Atlántico incrementó unas 18 veces el tamaño del país, mientras que la consecución de derechos sobre la plataforma los duplicaría, tal y como se evidencia en la figura 2. Con cerca de cuatro millones de kilómetros cuadrados de superficie soberana compuestos en un 97% por aguas oceánicas, en cuanto a conformación territorial se refiere, Portugal pudiera ser concebido como un Estado prácticamente asimilable a uno de tipo insular.

La Estrategia Nacional para el Mar presenta un nutrido catálogo de oportunidades de las que Portugal pudiera aprovecharse. A las que faculta la CONVEMAR para las ZEE —de las que interesa destacar la pesca, la extracción de recursos naturales y la generación de energía— habría que añadir la extracción de “minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo” en la plataforma continental, donde se espera encontrar una interesante gama de minerales metálicos, no metálicos y tierras raras.
Asimismo, cabe mencionar los aspectos derivados de la localización de este vasto espacio oceánico como paso prácticamente ineludible desde/hacia el Estrecho de Gibraltar, evidenciables en materia portuaria, turística, logística, comercial, y también como posible centro de referencia para mantenimiento y reparación de buques. A pesar de los evidentes retos que presenta esta estrategia, los beneficios económicos que se desprenden son más que notorios, no solo por su contribución directa al PIB sino también por el dinamismo que puede generar en otros sectores relacionados, así como para la demanda de empleo, tanto en los ámbitos mencionados como en I+D, construcción, hotelería, sanidad, etc.
La potencialidad que presenta la extensión de plataforma continental es paradigmática en el caso de Portugal, pues permite englobar a otras partes de su territorio nacional —Azores y Madeira, que ya de por sí se encuentran ubicadas estratégicamente en el Atlántico norte— bajo una misma extensión soberana, lo cual a su vez imprime mayor coherencia a la mencionada visión marítima. Un vistazo a la figura 3 permite comprobar que, para determinados Estados, la extensión de sus plataformas continentales pudiera consignar ventajas similares a la portuguesa, como en los casos de Canadá, el Reino Unido en el Atlántico Sur o Francia en el Índico.

Sin embargo, este mismo mapa permite atisbar que —sin menosprecio de la centralidad que sin duda seguirán ostentando las ZEE—, es previsible que, por sus recursos y demás beneficios, las plataformas continentales se configuren como un nuevo frente de conflictividad en el medio plazo.
[1] A efectos del mapa y del resto de esta contribución se contabiliza como portuguesa la ZEE emanada de las Islas Salvajes —ubicadas a medio camino entre Canarias y Madeira— a pesar de que España rechaza dicho reclamo.