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Los siglos de colonización dejaron una marca profunda en los países americanos y eso se nota en las luchas de sus pueblos originarios para garantizar derechos dentro de estructuras estatales heredadas de culturas ajenas a las suyas. El derecho a la tierra, en especial, genera la mayor discusión, por entrar en conflicto directamente con los intereses económicos de agricultores, compañías y políticos.

Pleno de la Cámara de Diputados durante una sesión solemne en honor al Día del Indio, celebrada el 19 de abril, 16 de abril de 2015. Fuente: Indios

Brasil, por ejemplo, alberga a 305 pueblos originarios, totalizando cerca de 900 mil individuos o el 0.4% de su población. 690 territorios indígenas son reconocidos por el gobierno brasileño, cubriendo el 13% de su área total. Aunque el grupo guaraní tenga la mayor población (85 mil personas), los yanomanis tienen el mayor territorio, ocupando actualmente 9.4 millones de hectáreas en el norte de la región amazónica.

La influencia de dichos pueblos es visible en el vocabulario, la culinaria y la composición étnica de la población del país. Sin embargo, muchas de las tribus brasileñas persisten actualmente con menos de mil miembros, lo que supone un riesgo para la supervivencia de sus manifestaciones culturales y lingüísticas.

Mapa de las tierras indígenas demarcadas en 2012. Fuente: Instituto Socioambiental.

La demarcación de sus territorios ha supuesto uno de los mayores desafíos para los indígenas en Brasil, una vez que dicho estatus impone limitaciones a su explotación por el agronegocio, que conserva un alto capital político en muchos estados. La Constitución de 1988 se suele considerar un marco en la lucha indígena en Brasil, al establecer mecanismos para la protección de sus culturas, en oposición al Estatuto del Indígena de 1973, que previa la “integración” de dichos pueblos a la sociedad brasileña.

El nuevo texto constitucional definió sus derechos como “originarios”, anteriores al propio Estado, delegando al gobierno federal la responsabilidad de protegerlos y fijando plazos para demarcar sus territorios. Además, una serie de dispositivos garantizó el acceso indígena a la educación, a la tierra y a los servicios de la salud. El ejercicio de dichos derechos incide igualmente sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.

Sin embargo, los plazos de demarcación no fueron cumplidos, y muchas tribus todavía enfrentan problemas para ocupar y prevenir la explotación no acordada de sus territorios tradicionales. Igualmente, en agosto de 2021, el Superior Tribunal Federal (STF) retomó la discusión de un mecanismo polémico en la delimitación de tierras indígenas: el marco temporal.

Manifestación delante del STF en contra del marco temporal (Brasilia, 25 de agosto de 2021). Fuente: ECOA.

En 2009, cuando un conflicto entre agricultores e indígenas del estado de Roraima sobre la reserva Raposa Serra do Sol llegó a la Suprema Corte, esta decidió en favor de los nativos, afirmando que ya estaban allí el 5 de octubre de 1988, cuando la actual Constitución fue promulgada. Dicha justificativa acabó por crear un precedente inesperado para la argumentación contraria: si un pueblo no estaba en su tierra de origen en la fecha de promulgación de la Carta Magna, entonces no tendría derecho sobre ella. Surge así la tesis del marco temporal.

En 2017 la Fiscalía General de la Unión retomó la idea al considerarla pertinente en el proceso de demarcación de tierras indígenas. También existe un proyecto de ley que se encuentra en tramitación en la Cámara de Diputados. Como resultado, cerca de 30 procesos de demarcación siguen inconclusos, esperando una decisión del STF.

El 1 de septiembre de 2021 la Corte volvió a la discusión sobre el marco lo que, tras una primera lectura el 26 de agosto, llevó a una alta movilización de manifestantes indígenas en la capital del país, Brasilia, para demandar la derogación del instrumento.

La antropóloga Luísa Molina, investigadora de la Universidad de Brasilia, afirmó al periódico alemán Deutsche Welle que el impacto negativo del marco temporal sobre los pueblos indígenas sería significativo. Argumentó que un territorio indígena no es fácilmente sustituible, pues dichos grupos tienen una conexión histórica y espiritual con su tierra, que va más allá de los intereses económicos sobre sus recursos.

Considerando los siglos de colonización, donde distintas tribus fueron forzosamente desplazadas o expulsadas de donde vivían, condicionar el acceso a la tierra a su presencia física allí en una fecha específica reduciría el derecho originario sobre ella, que está constitucionalmente garantizado. Así, el Estado estaría yendo en contra de la preservación de dichos pueblos, contribuyendo a su aniquilación.

Exploración de la selva amazónica en una reserva indígena del estado de Rondônia. Fuente: Brasil de Fato.

Sin embargo, hay una movilización igualmente grande para la manutención del marco temporal. La Confederación de Agricultura y Pecuaria (CNA) se presentó al STF el 2 de septiembre para destacar la seguridad jurídica, previsibilidad y estabilidad ofrecidas por el instrumento. El jefe de la asesoría jurídica de la CNA, Ruy Ferraz, afirmó también que dicho debate no era sobre la extinción o el retroceso en los derechos originarios, sino sobre la viabilidad del uso de tierras desocupadas, compatibilizando los intereses de los indígenas y de los productores. Para Ferraz, una revisión de la decisión de la Corte de 2009 afectaría a las actividades de su sector, que sigue siendo esencial para la economía brasileña.

La tesis del marco temporal encontró apoyo también en los altos escalones del gobierno. El presidente Jair Bolsonaro apeló en septiembre de 2021 para que el STF reconociera su validez, clamando a la Corte que no perjudicara al agronegocio para “entregar el país a los indios”. Desde que empezó su campaña hacia el Palacio del Planalto, el mandatario se ha mantenido cercano al sector, donde encuentra un largo apoyo. Su gobierno ha sido frecuentemente criticado por instancias nacionales e internacionales por flexibilizar la legislación de protección ambiental en favor de los productores.

Bolsonaro durante acto en favor del agronegocio, en mayo de 2021. Fuente: Cruz Alta.

Como consecuencia, su ex ministro del Medio Ambiente, Ricardo Salles, está bajo investigación por el Ministerio Público Federal por, entre otros delitos, dificultar la fiscalización de crímenes ambientales. A su vez, en junio de 2021 Bolsonaro fue igualmente denunciado por un equipo de abogados representantes de la Articulación de los Pueblos Indígenas de Brasil (APIB), por genocidio y crímenes contra la humanidad, ante el Tribunal Penal Internacional en La Haya (Países Bajos).

Según la acusación, el presidente utiliza su mandato para convertir órganos de protección de los pueblos originarios en instrumentos de persecución, creando obstáculos para la garantía de derechos constitucionales y contribuyendo a su desaparición.

El actual Ejecutivo brasileño refleja la opinión del presidente que, adepto de la lógica del Estatuto de 1973, cree que la “integración” indígena tiene prioridad sobre la conservación de su cultura. Eso se hizo notar en sus declaraciones sobre el asunto, al afirmar que los actuales instrumentos jurídicos impiden una adecuada explotación de los recursos de sus tierras, denegando a los propios pueblos originarios la posibilidad de alcanzar la prosperidad económica. Eso da más fuerza y legitimidad a los defensores del marco temporal, que han encontrado una forma jurídica de hacer frente a la demarcación de tierras.

Nos encontramos así ante un dilema que debe apelar principalmente al Derecho doméstico para llegar a una solución. La Constitución brasileña es clara, en el artículo 231 dice que los indígenas brasileños tienen un derecho originario sobre la tierra que tradicionalmente ocupan. Asimismo, el apartado 1 del mismo artículo define “tierras tradicionales” como aquellas utilizadas para la actividad productiva de un grupo e imprescindibles para su bienestar y su reproducción física y cultural. En el apartado 2, se explicita que la posesión de dichas tierras es permanente.

Manifestación indígena durante la elaboración de la Constitución de 1988. Fuente: Confederação Nacional dos Trabalhadoresna Saúde.

Por lo tanto, la palabra “permanente” ya impone una pega sobre el marco temporal, una vez que, considerado el impacto de la colonización, no se puede condicionar la relación de una etnia indígena a un área por su presencia física allí en una fecha específica. Por lo tanto, definir la extensión de lo que se considera “tierra tradicional” es un trabajo mucho más complejo que incluye consideraciones históricas y antropológicas que deben seguir bajo responsabilidad de los órganos que se ocupan por demarcarlas.

Si miramos el Estatuto de la Corte Penal Internacional, forzar el traslado de una población o afectar de alguna forma su integridad física y/o mental pueden acarrear crímenes de genocidio y lesa humanidad según sus artículos 6 y 7.

Es por ello que el marco temporal probablemente no se sostendrá, pues entra en conflicto con disposiciones constitucionales anteriores y convenciones internacionales. Si tenemos que buscar un responsable por abrir dicha discusión sería el propio STF, por utilizar una delimitación temporal para justificar su decisión en el caso de la reserva indígena en Roraima, creando así el precedente. Aun así, no es un debate que se cerrará fácilmente, una vez que existe un interés de importantes agentes económicos y políticos en mantener y legitimar el instrumento.

El marco temporal es, más que nada, un ejemplo de cómo la convivencia con los pueblos indígenas en los modernos Estados americanos todavía representa un desafío. Un amplio consenso sobre la importancia de la preservación de dichos pueblos hace falta en el caso brasileño y algunos cambios de gobierno probablemente serán necesarios para que se pueda empezar a construirlo.

Referencias

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