¿QUÉ SON LAS SANCIONES INTERNACIONALES?
Por Nacho del Olmo Delgado
Las sanciones internacionales tienen una gran importancia en el ámbito de las relaciones internacionales pero, ¿Qué son concretamente estas acciones? ¿Cuál es su fin?
Son una herramienta política que aplica restricciones de diversa índole, principalmente económicas o comerciales. Pueden ser impuestas a países, empresas o individuos. El objetivo de estas acciones es intentar impedir escenarios que puedan suponer un peligro para la paz y seguridad internacional sin tener que recurrir al uso de la fuerza.

Las sanciones internacionales se han convertido en un medio de gran utilidad para enfrentar crisis globales por parte de gobiernos u organizaciones internacionales.
Entre las situaciones que las sanciones pretenden controlar podemos encontrar los conflictos armados, el terrorismo internacional, propagación de armas de destrucción masiva, el tráfico de estupefacientes, las violaciones del derecho internacional y la defensa de los derechos humanos y de los principios democráticos.
Los tipos de sanciones que podemos encontrar son:
1. Embargos de armas.
2. Prohibición de visado o viaje.
3. Prohibiciones de exportación/importación.
4. Prohibiciones de prestación de servicios específicos.
5. Prohibición de inversiones, pagos y movimientos de capitales.
6. Congelación de activos.
7. Requisitos de permisos para el bien sensible, el software y la tecnología.
8. Prohibición de satisfacer las reclamaciones.
9. Restricciones diplomáticas.
Encontramos sanciones que afectan a la totalidad de un país o territorio, al conjunto de su población o a toda su economía pero la aplicabilidad de estas “multas” es muy diversa, ya que podemos encontrar sanciones que no afectan totalmente a un territorio ni a todas las personas, como son las que se aplican a sujetos concretos o grupos particulares, además también existen sanciones que no afectan a toda la economía en su conjunto, sino a ciertos sectores de la economía.
Dependiendo de los objetivos a los que se quieran llegar, podemos encontrar dos tipos de sanciones:

· Sanciones económicas amplias o generales: Este tipo de sanciones afectan plenamente a una economía, por lo tanto, suelen tener como consecuencia directa una grave situación para la población civil provocando crisis humanitarias ya que no se centran en autoridades políticas concretas. La principal acción que se toma en este tipo de sanciones es la prohibición de exportaciones o importaciones, sean directas o indirectas.
Un claro ejemplo sería Corea del Norte.
· Sanciones selectivas: Buscan dirigir el efecto de las restricciones a personas específicas, como figuras políticas relevantes ( también a aquellos que les respaldan).
Por lo tanto, no atacan a toda la economía de un territorio o país. También pueden ir dirigidas a ciertos sectores económicos o actuaciones puntuales.
Entre las restricciones que podemos encontrar destaca la prohibición de importar o exportar ciertos productos, principalmente petróleo, pero también madera, minerales, cacao, armas… La sanción puede estar dirigida a una persona jurídica, los efectos de esta recaerán en empresas u organismos públicos, pero a la hora de sancionar a individuos concretos, normalmente, afectan a figuras de gran relevancia y poder para el país o territorio implicado. Ejemplos claros pueden ser presidentes, altos funcionarios, jefes militares o religiosos, personas implicados en grupos de represión…
Este tipo de sanciones son más comunes, podemos encontrar como algunas figuras del gobierno venezolano las sufren o el caso de Transnistria, un territorio que, de iure, es perteneciente a Moldavia pero que, de facto, es independiente lo que provoca que, ante el nulo reconocimiento internacional, ciertas autoridades de este territorio sean sancionadas específicamente.
Cuando un país u organización internacional lanza una sanción, lo común es que estas afecten a todos los sujetos pertenecientes al organismo sancionador , por ejemplo, si la UE sanciona a un país o a un individuo, todos los ciudadanos y entidades de la Unión Europea estarán ligados a esta sanción, provocando así, que estos no interaccionen con el país sancionado.
SECONDARY ACTIONS

Estados Unidos va más allá de las sanciones internacionales comunes y amplifica su actuación mediante las denominadas Secondary Actions.
EEUU sanciona a individuos de terceros estados que han entablado relaciones con países o personalidades, físicas o jurídicas, que están sancionadas por los estadounidenses.
Estas Secondary Actions tienen como repercusión que un individuo o empresa sancionada por mantener negocios con países como Irán o Cuba, podría verse apartada por los EEUU impidiéndole ejercer relaciones comerciales en este último país.
EEUU es el que más aplica este tipo de faltas, pero estas sanciones también pueden ser impuestas, como hemos visto antes, por organizaciones internacionales, por lo tanto, las sanciones internacionales pueden ser impuestas por:
1. NACIONES UNIDAS:

El capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas desarrolla como ante un caso de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión, el Consejo de Seguridad impondrá medidas, en este caso, que no conlleven el uso de la fuerza tal y como se desarrolla en el artículo 41.
Ante este tipo de sanciones por parte del Consejo de Seguridad, todos los miembros estarán obligados a seguirlas, por lo que su aplicación es global.
2. ENTIDADES SUPRANACIONALES DE PROCESOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y POLÍTICA, como:
A. UNIÓN EUROPEA:
“La acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional” – ART. 21 TEU
La PESC (Política Exterior y de Seguridad Común de la UE), dirigida actualmente por el español Josep Borrel, utiliza como instrumento las sanciones internacionales propuestas por el Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, aprobadas por el Consejo.

La aplicabilidad, mediante Reglamentos, es total en la unión y sus individuos ya sean particulares o entidades.
Cada Estado Miembro debe asegurar la aplicabilidad de las sanciones impuestas por la UE, es decir, los países son competentes en esta materia y deben velar por su cumplimiento a través de medidas nacionales.
En España la delegación de esta competencia recae en dos autoridades ministeriales, el Ministerio de Economía y Empresa (aspectos bancarios y financieros) y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (exportaciones e importaciones).
3. EEUU:
Con el final de la Segunda Guerra Mundial, el papel de Estados Unidos cambia. La consolidación como potencia mundial y el contexto de la guerra fría promovieron el uso de las sanciones internacionales contra los estados que no se alinearan a sus intereses económicos y estratégicos. El éxito se produjo gracias al poderío militar y económico estadounidense, pero también gracias a los organismos financieros originados en los acuerdos de Bretton Woods. Estos factores han hecho que Estados Unidos sea el país que más uso ha dado a esta herramienta política.
Mediante Órdenes Ejecutivas que declaran la emergencia nacional ante una amenaza extranjera, el presidente puede regular las relaciones con un territorio por un periodo de un año ampliable. También pueden surgir por iniciativa del Congreso. Algo llamativo es que la figura del Secretario de Estado, actualmente, Mike Pompeo, puede etiquetar a un grupo como terrorista o a un estado como amparador del terrorismo.
EEUU tiene leyes específicas para sancionador a ciertos países. Cuba es un ejemplo de ello, desde 1992 se aprobó por el Congreso la Ley para la Democracia Cubana. Por lo tanto, Cuba se ve expuesta a una sanción integral, el famoso “bloqueo”.

Otros países que poseen sanciones integrales estadounidenses son Irán, Corea del Norte, Siria y Crimea (territorio de facto ruso).
Las encargadas de tomar las medidas son las agencias gubernamentales. La más relevante es la OFAC, organismo que aplica y controla las sanciones internacionales financieras. Elaboran “listas negras” y son capaces de bloquear activos financieros de personas, empresas, grupos… Están vinculadas expresamente con las Secondary Actions.
También se dan ciertas excepciones en operaciones financieras o transacciones concretas.
4. ESTADOS:
Países como Canadá y el Reino Unido también establecen sanciones internacionales a nivel nacional. Cualquier estado puede dar uso a esta herramienta pero si no se dispone de la influencia necesaria ni la capacidad de hacer valer esas sanciones serán papel mojado.
La capacidad de hacer eficaces las sanciones hace que los sujetos que más hacen uso de ellas sean Estados Unidos, la ONU y la Unión Europea. Normalmente estos tres sujetos suelen trabajar conjuntamente para el éxito de los objetivos que comparten, pero no siempre es así y hay ciertas discrepancias según los intereses de uno y otro. El ejemplo más claro es EEUU y la UE.
Frecuentemente sus acciones son coordinadas, pero existen situaciones en las que no, el papel de la ONU es más complejo, ya que existen miembros que poseen veto para las diversas acciones que se pretenden. Es el caso de Rusia, China, EEUU, Francia y Reino Unido, pero, las sanciones interpuestas por este organismo suelen ser adoptadas por la UE y países terceros.
Algunos ejemplos que podemos encontrar entre junio de 2020 y septiembre de 2020 son, por parte de la UE, la ampliación de las medidas restrictivas a Rusia, debido a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol, hasta el 23 de junio de 2021. Venezuela también se ha visto envuelta en las sanciones de la UE. Se han añadido 11 personas físicas del país caribeño a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sancionadas. Venezuela sufre por parte de la Unión este tipo de sanciones concretas que se centran en personas particulares del gobierno o ligadas a este.

También, se ha añadido a una entidad norcoreana a las sanciones ya impuestas en el año 2017 por la UE hacia Corea del norte. Estas sanciones tienen su origen en el año 2006; el motivo es la percepción de una clara amenaza a la seguridad mundial y la paz debido a la actividad nuclear y a las pruebas de misiles balísticos realizados por el régimen de Kim Jon-un. Éstas son un complemento a las ya impuestas por la ONU.
Entre las restricciones podemos encontrar la imposibilidad de exportar e importar bienes, servicios o tecnologías que puedan ayudar al desarrollo armamentístico nuclear. También encontramos embargos de artículos de lujo y la inmovilización de activos económico de ciertas personas norcoreanas.
EEUU es el país más activo aplicando sanciones. Entre las sanciones impuestas en Junio de 2020 podemos encontrar que la OFAC ha introducido en la “Lista SDN”a una entidad alemana debido a las operaciones económicas de aluminio, hierro y acero con Irán. Una entidad China también ha sido añadida a esta lista por trasferir 300 toneladas de grafito a Irán.
Irán ha vuelto en septiembre de 2020 a estar en el punto de mira estadounidense. EEUU ha reactivado unilateralmente todas las sanciones impuestas a Irán que se eliminaron en el acuerdo nuclear del año 2015. Los norteamericanos aseguran que Teherán no ha cumplido con el acuerdo, a pesar de que ellos lo abandonaron en 2018, declarando que estas sanciones se producen bajo el paraguas de la ONU, pero las potencias con derecho a veto no están de acuerdo con esta medida e incluso recriminan a EEUU que ya no es participe de dicho acuerdo.

Estas potencias no han tomado medidas oportunas ante este restablecimiento, anunciado por Mike Pompeo, por lo tanto, tras cumplirse un mes desde que se inició el proceso, Estados Unidos entiende que se reactivan, dichas sanciones, automáticamente.
Dos entidades austriacas han sido también incluidas debido a su contribución a la situación siria. Otra entidad canadiense también se ha sumado por tener relación con Bashar al-Asad, presidente de Siria.
Venezuela lleva consigo una sanción al sector petrolero por parte de Estados Unidos. Muchas entidades intentan evadir dichas sanciones y lucrarse con actividades económicas de este sector. Entidades estadounidenses, griegas y mexicanas entre otras, se han visto incluidas en la Lista SDN en estos últimos meses por este motivo.
Una de las últimas sanciones más llamativas es contra miembros de la Corte Penal Internacional. Trump ha decretado (Executive Order 13928) sanciones económicas, el bloqueo de ciertas propiedades y restricciones a sus visados y los de sus familiares debido a las investigaciones realizadas por la CPI a tropas estadounidenses en Afganistán.

Por lo tanto, esta herramienta no solo está dirigida a los países. Es por ello, que las empresas pueden verse afectadas en un determinado momento por sus relaciones comerciales o financieras.
Evitar estos riesgos es tenido en cuenta por grandes multinacionales que cuentan con departamentos jurídicos. Las PYMES pueden verse afectadas por desconocimiento, pero esta situación ya es muy tenida en cuenta por cualquier empresa. Los riesgos más comunes a los que se expone una empresa son: la congelación de activos, las restricciones en mercados y las operaciones y multas, en las que podemos encontrar sanciones civiles, reglamentarias e incluso penales.
Estados Unidos mediante sus reguladores, como la OFAC, suele imponer multas económicas a las entidades de hasta 1 millón de dólares y penales de hasta 20 años, mientras que a los civiles puede llegar a 55.000 dólares y el embargo de los bienes implicados en la operación.
En España encontramos multas, en los casos más leves, de 150.000 euros y en los más graves hasta 10.000.000 de euros.
Por último, mencionar que existen licencias y autorizaciones para casos muy concretos como son la ayuda humanitaria, la venta de medicinas o de dispositivos médicos o para cuando un estadounidense quiere viajar a Cuba.
Bibliografía:
· Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. (2020). Sanciones Internacionales. ., de . Sitio web: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/GlobalizacionOportunidadesRiesgos/Paginas/SancionesInternacionales.aspx
· LUPICINIO. (2020). SANCIONES INTERNACIONALES JUNIO 2020. ., de . Sitio web: https://www.lupicinio.com/sanciones-internacionales-junio-2020/