
Israel ante la Corte Penal Internacional: JUICIO
Israel ante la Corte Penal Internacional: CONTEXTO
Israel ante la Corte Penal Internacional: ENCRUCIJADA
El 17 de noviembre de 2023, Sudáfrica, en conjunto con Bangladesh, Bolivia, Comoras y Yibuti, remitió la situación en Palestina a la Corte Penal Internacional (CPI) y acusó formalmente a Benjamin Netanyahu, Primer Ministro de Israel, y a Yoav Gallant, Ministro de Defensa de Israel, por la presunta comisión de crímenes contra la humanidad. Este hecho marca la primera vez en la historia en la que se señala a líderes democráticamente electos por crímenes de esta magnitud.

La Remisión presentó acusaciones específicas contra altos funcionarios israelíes, señalando su presunta responsabilidad en actos que, conforme al Estatuto de Roma, podrían calificarse como genocidio (artículo 6), crímenes de lesa humanidad (artículo 7) y crímenes de guerra (artículo 8). Asimismo, incluyó un conjunto de pruebas sustanciales, como testimonios sobre ataques a civiles e infraestructura civil en Gaza, evidencias del desplazamiento forzado de civiles, declaraciones del gabinete israelí y el incumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General de la ONU. Estas pruebas buscaban fundamentar la acusación al vincular directamente las acciones denunciadas con los tipos penales establecidos en el Estatuto de Roma.
La Oficina del Fiscal de la CPI anunció que abriría una investigación sobre el caso para dilucidar la responsabilidad del Primer Ministro de Israel y su Ministro de Defensa.
Los cargos
La Oficina del Fiscal determinó que las pruebas presentadas eran suficientes para considerar, más allá de toda duda razonable, la implicación de Netanyahu y Gallant en los crímenes imputados, tanto como coautores como en su calidad de superiores responsables. Si bien el Fiscal reconoció el derecho de Israel a la legítima defensa conforme al artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, subrayó que este derecho no exime a ningún Estado de cumplir con el derecho internacional humanitario ni de evitar la comisión de crímenes contra la humanidad.
En este sentido, los métodos empleados en Gaza —incluyendo causar intencionadamente muerte, hambruna y sufrimientos graves a la población civil— no son justificables y podrían constituir delitos tipificados bajo el Estatuto de Roma. Así pues, la acusación de la Fiscalía se centró en probar que Netanyahu y Gallant eran los máximos responsables de haber organizado y comandado la comisión de los crímenes señalados.
En primer lugar, los crímenes de lesa humanidad habrían sido cometidos como parte de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil palestina desde la entrada del ejército israelí en Gaza, siguiendo una política estatal coordinada para infligir sufrimiento al pueblo palestino. Esta política se trasladó en actos constitutivos de exterminio y asesinato, contrarios a los artículos 7.1.b y 7.1.a del Estatuto de Roma, incluyendo las muertes causadas por la hambruna. También entraría dentro de este artículo la persecución contra grupos identificables por razones políticas, raciales, nacionales y religiosas como parte de un ataque sistemático contra la población civil, conforme al artículo 7.1.h., además de otros actos inhumanos dirigidos a causar graves lesiones a la salud y la integridad física o mental de los palestinos (artículo 7.1.k).

En relación con los crímenes de guerra, se consideraron cometidos en el contexto de un conflicto armado internacional entre Israel y Palestina, así como en uno no internacional entre Israel y Hamas y otros grupos armados palestinos. Los cargos incluyeron el uso de la hambruna como método de guerra, mediante la privación consciente de recursos indispensables para la supervivencia, incluyendo la obstaculización deliberada del suministro de ayuda humanitaria en violación del artículo 8.2.b.xxv.
A su vez, se imputó a los dirigentes israelíes causar sufrimiento o lesiones graves al cuerpo y a la salud de los palestinos en contravención de los artículos 8.2.a.iii y 8.2.c.i. Asimismo, se les acusó de violaciones graves del artículo 3 de las Convenciones de Ginebra, como asesinatos, mutilaciones, tratos crueles y torturas contra personas que no participaban activamente en las hostilidades, en violación de los artículos 8.2.a.i y 8.2.c.i. Igualmente, se señalaron ataques deliberados contra poblaciones civiles y no combatientes vulnerando los artículos 8.2.b.i y 8.2.e.i.
El crimen principal: la hambruna
La Fiscalía de la Corte Penal Internacional centró su acusación en la comisión de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad mediante el uso de la hambruna como arma de guerra. Esto implica un cambio significativo de estrategia, dejando de lado el cargo inicial de genocidio planteado por la remisión sudafricana y poniendo en el centro del debate la hambruna. Este cambio de estrategia se puede entender en gran manera debido a las innumerables fuentes y evidencias que corroboran que Israel habría privado a la población civil de Gaza intencionadamente y de manera sistemática de recursos esenciales mediante el bloqueo total de la Franja desde el inicio de la operación militar.
Antes del conflicto, Israel abastecía aproximadamente el 10% del agua potable y el 50% de la electricidad en Gaza, mientras que la mayoría de los alimentos que mantenían a la población gazatí provenían de ONG y agencias de la ONU que necesitan de la cooperación e infraestructura de Israel para llevar a cabo sus operaciones. Sin embargo, tras los ataques del 7 de octubre y el inicio de la intervención en Gaza, Israel no solo dejaría de abastecer con sus propios recursos a la población civil, sino que cortaría el contacto de la Franja con el exterior.

En palabras del entonces Ministro de Defensa, Yoav Gallant: "He ordenado el sitio completo de la Franja de Gaza. No habrá electricidad, ni comida, ni gasolina, todo está cerrado. Luchamos contra animales inhumanos y debemos actuar acorde." El ejército israelí cerró completamente todos los accesos fronterizos de Gaza, incluidos los pasos de Rafah, Kerem, Shalom y Erez. Posteriormente, interrumpió el suministro de agua y electricidad desde su territorio hacia Gaza y comenzó a restringir la llegada de alimentos y medicinas. Además, se han documentado incidentes en los que los trabajadores humanitarios y la infraestructura de estas organizaciones han sido atacados por el ejército y la fuerza aérea de Israel, agravando la crisis humanitaria en la región.
El resultado de estos actos, como ha sido confirmado por múltiples testigos, incluidos médicos locales e internacionales, ha sido la generalización entre la población civil palestina de la desnutrición, la deshidratación y la ausencia de medicamentos. Esta situación llevó al Secretario General de la ONU a denunciar que la hambruna estaba ya presente en la mayoría de las áreas de Gaza y era inminente en otras, provocando que más de 1,1 millones de personas enfrentaran hambre catastrófica y la posibilidad de muerte por inanición.
De esta manera, la Fiscalía presentó la hambruna como el resultado de los actos cometidos por Israel. Todo ello, con la clara intención de utilizarla como arma de guerra contra el pueblo palestino, así como una forma de eliminar a Hamas e infringir un castigo colectivo a la población civil en Gaza.
Orden de arresto
Tras exponer la acusación y demostrar que existen indicios suficientes para creer que Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant podrían ser responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, el Fiscal solicitó la emisión de órdenes de arresto contra los dos dirigentes. En su declaración, señaló que evaluó las pruebas incriminatorias y exculpatorias, procediendo de manera independiente e imparcial y guiándose por el derecho internacional. Añadió que, como medida de garantía, el Fiscal contó con el asesoramiento de un panel de expertos en derecho internacional humanitario y penal para apoyar la revisión de pruebas y el análisis jurídico del caso.
Respecto a la situación de Israel como Estado no parte del Estatuto de Roma, el Fiscal subrayó que las leyes internacionales y de conflictos armados son aplicables a todos y que es la obligación de los estados velar por el mantenimiento del sistema internacional basado en normas. A pesar de la declaración, Israel no está obligado por el derecho internacional a cumplir con las órdenes de arresto.

Finalmente, instó a los 124 países que han ratificado el Estatuto que colaboren en el arresto de los acusados, pidiendo que este tema se trate con la seriedad y diligencia necesaria y se cumpla con las obligaciones internacionales del tratado. Extendió también la mano a la colaboración con Estados no Parte del Estatuto en la búsqueda común de rendición de cuentas, pudiendo ser un gesto al gabinete israelí para negociar una continuación del proceso judicial.
Recurso de Israel: Palestina no Es un estado
Israel presentó un recurso apelando las órdenes de arresto emitidas por la Corte Penal Internacional, argumentando la ausencia de jurisdicción sobre el caso. Según el Estatuto de Roma, la CPI es un órgano de justicia voluntaria que solo puede ejercer su jurisdicción en los casos en que el Estado donde ocurrió el supuesto crimen o cuyo ciudadano lo cometió haya ratificado dicho Estatuto. En este contexto, surgen dos cuestiones: Israel no ha firmado ni ratificado el Estatuto de Roma y Palestina no cuenta con un reconocimiento pleno como Estado por parte de la comunidad internacional ni con participación plena en las Naciones Unidas.
Israel sostuvo que, al ser la única autoridad estatal efectiva entre el río Jordán y el mar Mediterráneo, debería ser quien acepte la jurisdicción de la CPI para habilitar cualquier investigación. Este planteamiento se basa en dos puntos: la condición de Palestina como un Estado con reconocimiento parcial y sin derechos plenos en la ONU, y los Acuerdos de Oslo, que establecen un esquema de control territorial dividido en zonas A, B y C, en las cuales Israel conserva potestades soberanas significativas sobre parte del territorio palestino. Israel citó el Acuerdo Interino Israelí-Palestino (Oslo II) de 1995, que limita la jurisdicción de la Autoridad Palestina en las áreas B y C, donde Israel mantiene el control militar y administrativo. Según Israel, Palestina no podía transferir a la CPI una competencia que no poseía originalmente, invocando el principio jurídico nemo dat quod non habet.
El tribunal falló en contra de Israel. Dictaminó que el término "Estado" no está definido de manera restrictiva en el Estatuto de Roma, lo que permite interpretar que cualquier Estado parte del Estatuto cumple con los requisitos del artículo 12.1.a para que la Corte ejerza su jurisdicción. Además, recordó que la Resolución 67/19 de la Asamblea General de la ONU otorgó a Palestina el estatus de "Estado observador no miembro", permitiéndole adherirse a tratados abiertos a todos los Estados, incluido el Estatuto de Roma.

En consecuencia, al entregar su instrumento de adhesión el 2 de enero de 2015, Palestina se convirtió en un Estado parte del Estatuto de Roma. Adicionalmente, la Corte resolvió que los tratados bilaterales previos no afectan su autoridad para llevar a cabo investigaciones, considerando irrelevantes los Acuerdos de Oslo como impedimento a su jurisdicción. Con esta decisión, la CPI reafirmó que Palestina es un Estado Parte de pleno derecho del Estatuto de Roma y que la Corte tiene jurisdicción sobre los crímenes cometidos en el territorio reconocido internacionalmente como Palestina (Línea Verde). Por lo tanto, las investigaciones y órdenes de arresto relacionadas con el mismo son válidas y pueden proseguir.
Situación actual
En este momento del proceso, la Corte Penal Internacional ha determinado que existen suficientes evidencias para justificar un proceso judicial contra Netanyahu y Gallant, ya que su implicación en la posible comisión de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad ha sido probada más allá de toda duda razonable. Sin embargo, la Corte no ha emitido un fallo definitivo. No hay ninguna sentencia condenatoria de ningún tipo contra los dos acusados, solo una orden de arresto que les obliga a personarse en la Haya para comenzar con el juicio que decidirá si son culpables o no.
En la etapa que comienza ahora, la Corte Penal Internacional afrontará el desafío de continuar el caso, predeciblemente sin la cooperación de Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant. Según el artículo 63 del Estatuto de Roma, los acusados tienen derecho a estar presentes en su juicio y los procesos en ausencia de los mismos solo pueden realizarse en circunstancias excepcionales, como la falta de comparecencia voluntaria y la presunción de su intención de no asistir. Aunque estas circunstancias podrían derivarse del caso actual, dichas excepciones a la presencia del acusado se han aplicado rara vez y la Corte no ha dictado sentencias condenatorias en ausencia de los imputados en ningún caso previo.
Esta limitación ha contribuido a que la CPI registre más fugitivos pendientes de juicio que sentencias condenatorias. Hasta la fecha, ha emitido 21 condenas frente a los 38 casos de acusados que permanecen prófugos, incluidos líderes de alto perfil como Vladimir Putin y altos funcionarios rusos como Valery Gerasimov y Sergei Shoigu. Estos casos destacan la complejidad de la jurisdicción internacional y la capacidad de los Estados no parte del Estatuto para eludir la rendición de cuentas. La CPI depende en última instancia de la cooperación política y la voluntad de los Estados para detener y extraditar a los acusados, lo que limita su eficacia en la persecución de los imputados.
A partir de ahora, se abre un escenario en el que los cálculos políticos y estratégicos prevalecerán sobre las disposiciones legales. Son las capitales de los Estados y las consideraciones entre la salvaguarda de los intereses estratégicos y el mantenimiento del derecho internacional lo que decidirá si Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant enfrentarán algún día un juicio en La Haya.